La Modificación del planeamiento urbanístico es un procedimiento establecido en la normativa de Urbanismo de Castilla y León que, dependiendo de los parámetros a modificar implicará una documentación u otra.
En esta caso se modifica la delimitación del sector urbanizable residencial, extrayendo una pequeña superficie de dicho sector para incluirla dentro del suelo urbano colindante, en su categoría de suelo urbano consolidado residencial.
La parte extraída del sector de suelo urbanizable residencial cumple con todas las características para ser considerada suelo urbano, según se establece en el art. 24 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:
a) Acceso por vía urbana que cumpla las siguientes condiciones:
- Estar abierta sobre terrenos de uso y dominio público.
- Estar señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento urbanístico.
- Ser transitable por vehículos automóviles, salvo en los centros históricos que delimite el planeamiento urbanístico, y sin perjuicio de las medidas de regulación del tráfico.
- Estar pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en el planeamiento urbanístico.
b) Los siguientes servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico:
- Abastecimiento de agua potable mediante red municipal de distribución.
- Saneamiento mediante red municipal de evacuación de aguas residuales.
- Suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión.
- Alumbrado público.
- Telecomunicaciones.
La superficie que se incluye como suelo urbano consolidado dará lugar a una nueva vivienda unifamiliar.